La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece la garantía de conservación de especies autóctonas silvestres a través de la preservación de sus hábitats y del establecimiento de regímenes específicos de protección para aquellas especies que lo requieran.
Esta ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE), regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la Orden AAA/75/2012 que conllevará la evaluación periódica del estado de conservación de los taxones o poblaciones incluidos en el mismo y la prohibición de afectar negativamente a su situación.
Lo integrarán aquellas especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España, en concreto:
- las especies marinas de interés comunitario contenidas en el Anexo II de la Ley 42/2007, para cuya conservación es necesaria la designación de zonas especiales de conservación
- el Listado de especies en peligro o amenazadas (Anexo II) del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo del Convenio de Barcelona
- las especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)
- las especies incluidas en el Anexo I y en el Anexo II del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna)
- las especies incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
En el seno del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEA) que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable», según el riesgo existente para su supervivencia.
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